Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


299
Legislatura: 1862-1863 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 27 de enero de 1863
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 27, 324
Tema: Ascensos militares. Discusión sobre el artículo 27

El Sr. SAGASTA: Únicamente pido la palabra para desvanecer cierta impresión que parece desprenderse de la impugnación que ha hecho el Sr. Ministro de Fomento a alguna de mis ideas. Cree el Sr. Ministro que yo hasta cierto punto soy partidario de la arbitrariedad y del capricho para otorgar las distinciones. No es esto. Vea el Sr. Ministro de Fomento cómo está redactado el artículo, y observe que tiene que suceder una de dos cosas: o la Cruz, que sólo sirva para premiar hechos eminentes, se da a los que lleven tres años de ejercicio en el profesorado, sean buenos o malos profesores, expliquen bien o mal, desempeñen o no como es debido su cometido, o tiene que dejarse ese premio o recompensa al capricho, a la arbitrariedad; y esto está dentro de la ley, porque el artículo dice: " Los jefes y oficiales empleados en los colegios, escuelas y academias militares, que desempeñasen con distinción y ventajosos resultados el profesorado en aquellos establecimientos, serán recompensados con la Cruz de caballeros de Carlos III a los tres años de ejercicio; y a los seis con la de comendadores de la misma orden si tuvieren el carácter de jefes." ¿Quién determina ese buen resultado? ¿Está en la ley determinado? ¿Cuándo lo fija la ley? No fijándose, vendremos a parar a que en ese buen resultado cabe la arbitrariedad y el capricho; y lo que siento es que esté dentro de la ley: si estuviera fuera, sería otra cosa; pero en la ley es muy peligroso; no puede desconocerlo el Sr. Ministro de Fomento. Pues bien: aquí tenemos un dilema del que no se puede salir: o son acreedores a la Cruz, a esta distinción, todos los que lleven tres años de servicio, háyanlo desempeñado bien o mal, o sino, queda al capricho del Gobierno eso de juzgar del buen resultado, y tendremos la exposición de quedar expuestos a la arbitrariedad y al favor.

Por lo demás, si sólo esos premios deben darse a servicios eminentes, al profesor que se distinga en la explicación, en la explanación de las materias que enseña, entonces no hay necesidad de consignarlo en la ley, porque si hace un acto meritorio, sea en al profesorado o en otro ramo, se le premia con una cruz aun cuando no lleve tres años de servicio; porque el acto meritorio puede ser instantáneo: un profesor puede dar tales pruebas a los seis meses, que se haga acreedor, no digo a la Cruz de Carlos III, sino a otra aún más honorífica si la hubiera, al paso que otro en noventa años de profesorado (si alguno pudiera dedicarse a la enseñanza todo ese tiempo) pudiera no ser acreedor a la Cruz ni a nada. Por eso no puede consignarse en la ley de la manera que se hace, porque el servicio puede ser instantáneo, y no hay necesidad de que lleve tres años de profesorado, y porque además, no expresándose cómo se ha de probar el buen resultado, quedamos expuestos al capricho, a la arbitrariedad.

Yo desearía que la comisión dejara libre al Gobierno para premiar los actos meritorios, porque tal como está redactado el artículo puede dar margen a que suceda lo que antes he dicho.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL